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Informe de evaluación de edificios (IEE)

Se trata de un documento técnico que evalúa las condiciones de habitabilidad y conservación de los edificios con una antigüedad de más de cincuenta años. En pricipio obliga a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva aunque podrá hacerse extensivo a otras tipologías o con otros plazos (normalmente cuarenta años), si así lo establece la normativa particular de Comunidades Autónomas o las Ordenanzas Municipales del lugar donde se ubique el edificio.

Inspección técnica 

de la construcción

Es lo que se ha venido denominando ITE ó ITC (Inspección Técnica de Edificios ó Construcciones) establecidas como obligatorias en gran parte de las ciudades españolas. Evalúa el estado de conservación, constructiva y estructural de la cimentación, estructura, fachadas y cubiertas e instalaciones, con una valoración final Favorable o Desfavorable.

 En caso de resultar desfavorable habrá que realizar las reparaciones de los defectos señalados en el informe, tras las cuales, el técnico firmante, emitirá el informe favorable definitivo que tendrá una validez mínima de diez años.

Evaluación de las condiciones

 básicas de accesibilidad

Evalúa las condiciones de accesibilidad del edificio según la normativa vigente descrita en el Código Técnico de la Edificación DB SUA y normativas de rango autonómico o municipal.

Certificación de la eficiencia energética del edificio

El concepto básico es que se trata de un procedimiento de calificación de la eficiencia energética de un edificio o vivienda respecto a un determinado valor de demanda energética tipo, diferente para cada zona climática. Se atiene a las condiciones fijadas en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril y califica el edificio con una letra, de la "A" más eficiente a la "G" menos eficiente.

 Estos dos últimos puntos son meramente informativos y no necesitan, como en el punto anterior, informe favorable del técnico redactor del documento.

 Los propietarios de los edificios con una antigüedad mayor de 50 años o en su caso las Comunidades de Propietarios estarán obligados a realizar el Informe de Evaluación en el plazo máximo de 5 años desde la fecha que el edificio haya alcanzado dicha antigüedad. Las condiciones a cumplir y los requerimientos técnicos y jurídicos se especifican en el Título I, Artículo 4 de la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Así mismo existe un Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios, dentro de las disposiciones del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, especificadas en los Artículos 35 y 36, que establece una subvención para la realización de los IEE, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, o 20 euros cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que sobrepase la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.

 En el caso de disponer de un Informe de Inspeción Técnica del Edificio realizado anteriormente, que ya permita evaluar los extremos señalados en los dos primeros puntos , se podrá complementar el Informe con la Certificación de Eficiencia Energética refererida en el tercer punto. Al igual que ha ocurrido con los ITC, los propietarios del edificio deberán remitir una copia del nuevo Informe de Evaluación al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único.

 Los técnicos facultativos competentes serán los que estén en posesión de titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de la Edificación (arquitectos y arquitectos técnicos) o haya acreditado la cualificación necesaria según disposición final decimoctaba de la Ley 8/2013 referida anteriormente.